Agregación y agrupación de parcelas
Para comenzar carga las parcelas a UNIR, para ello arrastra los archivo GML a la cuadrícula de dibujo o pulsa sobre la carperta: "Nuevo" de menú inferior.
La aplicación creará un Agrupación o una Agreagación, según corresponda, de aquellas parcelas cargadas y que tengan activada la visualización.
También puedes cargar las parcelas desde la Sede Electrónica del Catastro pulsando en "Parcela SEC" del menú inferior y seleccionando un punto interior de la parcela.
En la agrupación de fincas, se aumenta la cabida añadiendo distintas fincas, dando lugar a una nueva finca con una nueva descripción y una nueva referencia catastral, despareciendo las numeraciones de las anteriores parcelas.
La agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca, en este caso se conserva el número de finca. La finca absorbente, con la nueva descripción, no abre folio nuevo; es decir, no forma finca registral nueva.
La finca que se agrega, o la suma de las fincas que se agreguen, no pueden ser superiores a la quinta parte de la finca receptora de la agregación. Si no se cumple este requisito sólo se puede hacer agrupación y no agregación.
La diferencia fiscal entre agrupación y agregación es importante, ya que en la agregación sólo se paga a hacienda el 1,5% del valor de la finca que se agrega; mientras que en la agrupación paga el 1,5 % del valor total de la finca resultante después de la agrupación.